– Las actas argentinas emitidas por el Registro Civil antes del 01.07.1990 deben contar con la Apostilla de La Haya*; – las actas argentinas físicas/papel emitidas por el Registro Civil luego del 01.07.1990 no requieren Apostilla de La Haya*; – las actas argentinas digitales tienen una validez de consulta de 6 meses, superada esa fecha, requieren de Apostilla de la Haya*; – las actas argentinas parroquiales deben contar con sello de la parroquia, del Arzobispado, y Apostilla de la Haya*;
– Las actas extranjeras deberán ser legalizadas con Apostilla, la traducción deberá realizarse en el país de origen y contar con la conformidad de traducción del Consulado Italiano de dicha circunscripción o con Apostilla de la Haya (solo países miembros) también sobre la traducción.
*La Apostilla se requiere a fin de verificar la autenticidad del documento en ámbito internacional. Se solicita en: Colegio Notarial Provincial o a través de https://www.argentina.gob.ar/servicio/legalizar-o-apostillar-un-documento-traves-de-tad si el documento es digital. Todas las actas deben ser traducidas al italiano. (No existe una lista de traductores sugerida por el Consulado) Las sentencias (naturalización, adopción, divorcio) deben estar completas, legalizadas, apostilladas y traducidas al italiano.