Escríbenos

(+54)92616565939

Contactános

info@comitescuyo.com.ar

Ley Institutiva

Ley Institutiva

Ley 23 de octubre de 2003, N° 286 “Normas relativas a la disciplina de los Comites de los italianos en el extranjero” (GU n. 250 del 27-10-2003).

La Cámara de diputados y el Senado de la República han aprobado:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Promulga la siguiente ley:

Art. 1.

(Institución de los Comites de los italianos en el extranjero)

1. En cada circunscripción consular en la que residan por lo menos tres mil ciudadanos italianos inscritos en la lista actualizada conforme al artículo 5, apanado 1, de la ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459, se instituye, por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministro para los italianos en el mundo, un Comites de los italianos en el extranjero (COMITES), en adelante denominado “Comites”.
2. El Comites será un órgano representativo de los italianos en el extranjero, en sus relaciones con las representaciones diplomáticas y consulares.
3. En casos particulares, teniendo en cuenta las dimensiones de la circunscripción consular, la presencia de núcleos consistentes de ciudadanos italianos y de ciudadanos extranjeros de origen italiano, y cuando lo requieran las condiciones locales, por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministro para los italianos en el mundo y con el Ministro de Economía y Hacienda, se instituirán, también tras solicitud del Comites en cargo, diversos Comites dentro de la misma circunscripción consular. El decreto ministerial que instituirá un número superior de Comites, definirá también los ámbitos territoriales respectivos de su competencia.
4. La representación diplomático-consular italiana informará a las autoridades locales acerca de la institución del Comites y del tipo de actividad que éste desempeña. El Comites previo acuerdo con las autoridades consulares, puede representar instancias de la colectividad italiana residente en la circunscripción consular ante las autoridades e instituciones locales, con excepción de las cuestiones relativas a las relaciones entre estados.
5. La representación diplomático-consular invitará al Comites a participar en las reuniones oficiales con las autoridades locales sobre cuestiones de interés para la comunidad representada, con excepción de las que conciernan las relaciones entre estados.

Art. 2.

(Tareas y funciones del Comites)

1. Cada Comites, también por medio de estudios e investigaciones, contribuirá a identificar las exigencias de desarrollo social, cultural y civil de su comunidad de referencia, y podrá presentar a la representación diplomático-consular aportaciones que puedan resultar útiles para la definición del programa general de intervenciones en
el país en que opere. Con dicho fin, cada Comites, en colaboración con la autoridad consular, con las regiones y con las autonomías locales, amén de organismos, asociaciones o comites activos en el ámbito de la circunscripción consular, impulsará las iniciativas oportunas en las temas concernientes la vida social y cultural, con atención panicular por la participación de los jóvenes, por la igualdad de oportunidades, por la asistencia social y escolar, por la capacitación profesional, por el sector recreativo, por el deporte y el ocio de la comunidad italiana residente en la circunscripción. Cada Comites obrará por la realización de dichas iniciativas.
2. En el ámbito de las materias contempladas en el apartado 1, la autoridad consular y el Comites asegurarán un flujo regular de información acerca de las actividades promovidas en el ámbito de la circunscripción consular por el estado italiano, por las regiones, las provincias autónomas y demás entes territoriales italianos, amén de otras instituciones y organismos.
3. La autoridad consular y el Comites convocarán reuniones conjuntas para el examen de iniciativas y proyectos específicos que se consideren particularmente importantes para la comunidad italiana.
4. Siempre respetando las normas contempladas por los ordenamientos locales, así como las normas de derecho internacional y comunitario, y con el objetivo de favorecer la integración de los ciudadanos italianos en la sociedad local y de mantener sus vínculos con la realidad política y cultural italiana, así como para promover la difusión de la historia, la tradición y la lengua italiana, el Comites:
a) cooperará con la autoridad consular para el amparo de los derechos e intereses de los ciudadanos italianos residentes en la circunscripción consular, con atención particular por la defensa de los derechos civiles garantizados a los trabajadores italianos por las disposiciones legislativas vigentes en cada país;
b) colaborará con la autoridad consular para asegurar el respeto de los contratos laborales y la erogación de las providencias acordadas en favor de los ciudadanos italianos por los países en donde tenga su sede el Comites;
c) señalará a la autoridad consular del país donde tenga sede el Comites las eventuales violaciones de normas del ordenamiento local, internacional y comunitario que damnifiquen a ciudadanos italianos, asumiendo, de ser necesario y dentro de los límites permitidos por dicho ordenamiento, iniciativas autónomas respecto a las partes sociales. La autoridad consular informará al Comites acerca de la naturaleza y el resultado de las intervenciones emprendidas tras dichas denuncias;
d) redactará un informe anual acerca de las actividades desempeñadas, a adjuntar al balance final, y un informe anual programático, a adjuntar al presupuesto previsto en el artículo 3;
e) expresará pareceres sobre las iniciativas que la autoridad consular tenga intención de emprender en las materias contempladas en el apanado 1;
1) presentará propuestas a la autoridad consular en el ámbito de las materias contempladas en el apartado 1, en fase tanto de deliberación presupuestaria como de programación anual;
g) expresará obligatoriamente su parecer, dentro del plazo de treinta días, acerca de las solicitudes documentadas de contribuciones que requieran del gobierno, de las regiones o de las provincias autónomas los entes o asociaciones que desempeñen actividades sociales, de asistencia, culturales y recreativas en favor de la colectividad italiana;
h) expresará obligatoriamente su parecer, dentro del plazo de treinta días de la solicitud, acerca de las contribuciones acordadas por las administraciones del estado a los medios de información locales.
5. La autoridad consular y el Comites recibirán periódicamente información acerca de las líneas generales de la actividad desempeñada en la circunscripción consular por los patronatos contemplados en la ley n. 152 del 30 de marzo de 2001, siempre respetando la normativa nacional y local.
6. El Comites adoptará un reglamento interno que discipline su organización y modalidades de funcionamiento.

Art. 3

(Presupuesto y balance del Comites)

1. El Comites funcionará y desempeñará sus tareas por medio de:
a) las rentas de su patrimonio, de existir éste;
b) las financiaciones anuales dispuestas por el Ministerio de Asuntos Exteriores;
c) las financiaciones, de haberlas, dispuestas por otras administraciones italianas
d) las contribuciones, de haberlas, dispuestas por los países donde tengan su sede los Comites, y por particulares;
e) los ingresos obtenidos por actividades y manifestaciones de diversa naturaleza.
2. Las financiaciones contempladas en la letra b) del apartado 1 serán erogadas dentro de los límites de las asignaciones totales contempladas para dicho fin en las unidades presupuestarias básicas pertinentes en el ámbito del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. Para estar autorizado a recibir la financiación estatal contemplada en el apanado
1, letra b), el Comites presentará al Ministerio de Asuntos Exteriores, trámite la autoridad consular y antes del 31 de octubre de cada año, el presupuesto de los gastos a sostener para su funcionamiento durante el año siguiente, acompañado por la solicitud de financiación.
4. Dentro de los cuarenta y cinco días tras finalizar la gestión anual, el Comites presentará el balance final, certificado por tres auditores, dos de los cuales nombrados por el Comites mismo y uno por la autoridad consular, elegidos entre personas externas al Comites.
5. El Ministerio de Asuntos Exteriores decidirá sobre las solicitudes de financiación dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada en vigor de la ley de aprobación del presupuesto del estado, con un decreto que será comunicado al Comites trámite la autoridad consular competente.
6. De existir los supuestos mencionados en el apanado 3, las financiaciones serán erogadas dentro del primer cuatrimestre del año. Estas se determinarán en medida adecuada para asegurar la funcionalidad de los servicios, en base a criterios que tengan en cuenta el número de miembros del Comites, la consistencia numérica de las comunidades italianas, la extensión territorial de pertinencia del Comites, amén de la realidad socio-económica del país en el que el Comites desempeñe sus actividades.
7. Los libros contables y la respectiva documentación administrativa justificativa, concerniente el empleo de las financiaciones dispuestas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y las entidades públicas italianas, deberán estar a disposición de la autoridad consular competente, para eventuales controles.
8. En el caso de rotación de los cargos del Comites, toda la documentación contable y administrativa deberá ser entregada por el antiguo titular del cargo al nuevo, dentro del plazo de diez días.
9. Los presupuestos y balances del Comites son públicos.
10. Para la aplicación del presente artículo se autoriza un gasto de 2.274.995 euros anuales, a partir del año 2003.

Art. 4.

(Sede y secretaría)

1. La autoridad consular colaborará con el Comites en la búsqueda de su sede.
2. La secretaría del Comites será confiada con encargo gratuito a un miembro del mismo Comites.
3. Compatiblemente con las exigencias presupuestarias, el Comites, para desempeñar sus funciones, podrá valerse de personal de secretaría, que en todo caso no deberá exceder las dos unidades y que será contratado con contrato de trabajo subordinado privado conforme a la reglamentación prevista por las normas locales.

Art. 5.

(Elegibilidad y composición del Comites)

1. El Comites estará compuesto por doce miembros para las comunidades de hasta
100.000 ciudadanos italianos, y por dieciocho miembros para las comunidades compuestas por más de 100.000 ciudadanos italianos. Para los fines de la determinación del número de miembros, la consistencia de la comunidad será la que resulte en la fecha del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones, en base a la lista actualizada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001.
2. Serán elegibles los ciudadanos italianos residentes en la circunscripción consular y candidatos en una de las listas presentadas, a condición que estén inscritos en la lista actualizada prevista en el artículo 5, apanado 1, de la ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459, y que posean los requisitos para candidatearse a las consultas electorales administrativas. La candidatura se admitirá sólo en una circunscripción y para una sola lista. En el caso de candidaturas en diversas circunscripciones y diversas listas, el candidato no será elegible.
3. Las listas electorales estarán compuestas de forma que garanticen la igualdad de oportunidades y una representación eficaz de la comunidad de referencia.
4. No serán elegibles los empleados del estado italiano que prestan servicio en el extranjero, incluso el personal bajo contrato, aquellos que ocupen cargos institucionales, ni sus colaboradores asalariados. Tampoco serán elegibles los administradores y representantes legales de organismos a cargo de actividades escolares que operen en el territorio del Comites, amén de los administradores y representantes legales de los comites de asistencia que reciban financiación pública.
5. Las sesiones del Comites serán públicas. Dicha publicidad se garantizará también mediante la publicación de los informes en e] registro consular y su comunicación a los medios de información locales.
6. El jefe de la oficina consular, o un representante suyo debidamente apoderado, participará en las sesiones del Comites, sin derecho al voto. Además, podrán ser llamados a participar en las sesiones del Comites expertos externos con relación a los temas examinados, en calidad de asesores.
7. Los miembros del Consejo general de los italianos en el extranjero (CGIE), instituido con la ley 6 de noviembre de 1989, n. 368, y sus sucesivas modificaciones, tendrán derecho a participar, sin derecho al voto, en las reuniones de los Comites constituidos en los países donde residan. Estos deberán recibir las convocatorias y las actas de las reuniones del Comites.

Art. 6.

(Comites de presidentes)

1. En cada país donde existan diversos Comites, se instituirá un Comites de presidentes, del que será miembro el presidente de cada Comites, o bien un representante suyo, componente del mismo Comites. El Comites de presidentes se reúne al menos una vez al año; serán invitados a dichas reuniones, sin derecho al voto, los miembros del CGIE y los parlamentarios italianos residentes en la misma sección electoral. Las reuniones serán convocadas y presididas por el coordinador elegido entre los presidentes miembros del Comites.
2. En cada país, se celebrará una reunión, por lo menos una vez al año, convocada y presidida por el embajador, con la participación de los cónsules, de los miembros del CGIE y de los presidentes de los Comites, a fin de discutir los problemas de la comunidad
italiana. A dicha reunión se invitarán los parlamentarios italianos residentes en la sección electoral.
3. Los gastos de viaje de los miembros de los Comites, incurridos para participar en ¡as reuniones previstas en los apanados 1 y 2, correrán por cuenta de los presupuestos de los Comites de pertenencia de cada uno de los miembros.
4. Para la puesta en práctica del presente artículo, se autoriza el gasto de 226.000 euros al año a partir de 2004.

Art. 7.

(Miembros extranjeros de origen italiano)

1. Además de los miembros electos de ciudadanía italiana, contemplados en el artículo
5, podrán formar pane del Comites, por cooptación, los ciudadanos extranjeros de origen italiano, en medida no superior a un tercio de los componentes del Comites elegido.
2. Para los fines de lo dispuesto en el apartado 1, las asociaciones de las comunidades italianas que operen en la circunscripción consular desde un número de años no inferior a cinco y que estén debidamente inscritas en el registro de la autoridad consular, previa verificación por parte del Comites y de conformidad con sus respectivos estatutos, designarán un número de ciudadanos extranjeros de origen italiano que sea, en total, igual al doble de los miembros que cooptar.
3. Cada miembro del Comites electo podrá expresar, con voto secreto, un número de preferencias igual a un tercio respecto al de los miembros a cooptar.
4. Resultarán elegidos aquellos que obtendrán al menos la mitad más uno de los votos del Comites. Se procederá a dicha elección sucesivamente a la elección prevista en el artículo 11, apanado 1.

Art. 8

(Duración del cargo y caducidad de los miembros)

1. Los miembros del Comites quedarán en su cargo por cinco años, y serán reelegibles sólo por un periodo máximo de dos mandatos consecutivos.
2. En el caso que la elección de los miembros de un Comites, por cualquier motivo, se haya dado en tiempos tales que la caducidad del mandato no coincida con la de la generalidad de los Comites, la duración en su cargo de dichos miembros no podrá prolongarse más allá del término previsto para la generalidad de los Comites.
3. Con decreto de la autoridad consular, y tras indicación del presidente del Comites, los miembros difuntos, dimitidos o caducados se sustituirán con los primeros candidatos no electos de la lista a la que pertenezcan. La no participación inmotivada en las labores del Comites por tres sesiones consecutivas conlleva la caducación del cargo. También es motivo de caducación del cargo de miembro del Comites el traslado de la residencia afuera de la circunscripción consular en la que haya sido elegido.
4. Cuando el número de miembros del Comites se reduzca a menos de la mitad, el Comites mismo será disuelto por la autoridad consular, que convocará nuevas elecciones, a celebrarse dentro de seis meses desde la fecha de la disolución. Además, la autoridad consular propondrá la disolución del Comites cuando éste aplace cinco sesiones consecutivas por ausencia del número legal, o bien cuando, por motivos graves o por modificación sustancial de la circunscripción, no pueda garantizar un desempeño regular de sus funciones. En base a la propuesta de la autoridad consular, el Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministro para los italianos en el mundo, tras consultar el comites de presidencia del CGIE, dispondrá con decreto la disolución del Comites.

Art. 9.

(Validez de las deliberaciones)

1. Salvo cuando la presente ley disponga de otra manera, el Comites adoptará sus deliberaciones por mayoría simple. En caso de paridad, prevalece el voto del presidente. Para que las deliberaciones sean válidas, será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros en cargo.

Art. 10.

(Poderes y funciones del presidente)

1. En su primera sesión, el Comites elegirá a su presidente por mayoría absoluta de sus miembros. Cuando ningún candidato logre dicha mayoría, en la sesión sucesiva se elegirá presidente al candidato que obtenga el número mayor de votos. En caso de
paridad, se elegirá al candidato que haya obtenido el mayor número de preferencias en a la elección del Comites. Dicho número se determina sumando el número de votos logrados
en la lista a la que pertenecía el candidato con el número de preferencias logradas individualmente.
2. La dimisión del presidente se solicitará con moción firmada por al menos un tercio de los miembros contemplados en el artículo 5, apartado 1, indicando también el nuevo candidato, a elegir entre los miembros electivos del Comites. Dicha moción deberá ser votada en la apertura de las labores de la sesión sucesiva. De ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de los miembros contemplados en el citado artículo 5, apanado 1, el candidato indicado en la moción asumirá de inmediato el cargo de presidente.
3. Hecha salvedad por lo contemplado por el ordenamiento local, el presidente representará legalmente al Comites. Convocará una reunión del Comites al menos una vez cada cuatro meses y cuando lo solicite por escrito al menos un tercio de sus miembros o la autoridad consular.
4. A partir de la renovación del CGIE sucesivo a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el cargo de presidente del Comites, elegido a tenor de la misma ley, será incompatible con el de componente del CGIE.

Art. 11.

(Poderes y funciones del ejecutivo)

1. El Comites elegirá un ejecutivo formado por un número de miembros no superior a un cuarto de sus componentes. Para dicha elección, cada componente dispondrá de un número de preferencias no superior a dos tercios del número de miembros del ejecutivo a elegir.
2. El presidente del Comites formará parte del ejecutivo y lo presidirá. Será coadyuvado por el miembro del ejecutivo más votado, que desempeñará funciones de vicepresidente, o bien, en caso de paridad de votos, por el miembro con más antigüedad como componente del Comites y, entre miembros con la misma antigüedad, por el más anciano de edad.
3. El ejecutivo instruirá las sesiones del Comites y obrará de acuerdo con sus directivas.

Art. 12.

(Comisiones de trabajo)

1. El Comites instituirá en su seno comisiones de trabajo, en las que podrán ser llamados a participar expertos externos, compatiblemente con las exigencias presupuestarias.
2. Las comisiones contempladas en el apartado 1 serán presididas por un miembro del Comites. En las reuniones podrá participar el jefe de la oficina consular o un representante suyo, debidamente apoderado.
 

Art. 13.

(Electorado activo)

1. Tendrán derecho al voto para la elección del Comites los ciudadanos italianos inscriptos en la lista actualizada prevista en el artículo 5, apartado 1, de la ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459, que residan desde al menos seis meses en la circunscripción consular y que sean electores conforme al Texto único de las leyes que disciplinan el electorado activo y la redacción y revisión de las listas electorales, previsto por el decreto del Presidente de la República n. 223 del 20 de marzo de 1967, y sus sucesivas modificaciones.
2. La lista contemplada en el apartado 1 se hará pública con modalidades definidas por el reglamento de aplicación previsto en el artículo 26. Con el mismo reglamento, se definen los plazos para la inscripción en dicha lista.

Art. 14.

(Sistema electoral)

1. Los Comites serán elegidos por voto directo, personal y secreto atribuido a listas de candidatos concurrentes. El voto se efectuará por correspondencia.
2. La asignación de los escaños entre las listas concurrentes se efectuará en razón proporcional, según las modalidades contempladas por los artículos 21 y 22.

Art. 15.

(Convocación de las elecciones y listas electorales)

1. Salvo lo contemplado por el artículo 23, las elecciones serán convocadas por el jefe de la oficina consular tres meses antes del término de caducidad del Comites anterior. En caso de disolución anticipada, la convocación se efectuará dentro de treinta días desde la emanación del decreto de disolución.
2. La convocación de las elecciones será dada a conocer a la colectividad italiana mediante fijación de un aviso en el registro consular, circulares informativas y el uso de cualquier otro medio de información.
3. Dentro de los treinta días sucesivos a la convocación de las elecciones se podrán presentar las listas de los candidatos, suscritas por un número de electores no inferior a cien para las colectividades compuestas por un número de ciudadanos italianos hasta cincuenta mil, y a doscientos para las compuestas por un número de ciudadanos italianos superior a cincuenta mil.
4. Los firmantes deberán estar inscritos en la lista actualizada contemplada en el
artículo 5, apanado 1, de la ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001, y no podrán ser a candidatos.
5. Las firmas de electores que aparezcan en más de una lista se considerarán nulas.
6. Para la aplicación del apartado 2, se autoriza el gasto de 1.675.371 euros para el año 2003.

Art. 16.

(Comites electoral de la circunscripción)

1. Las listas de los candidatos se presentarán a una oficina electoral ad hoc instituida en la oficina consular y presidida por el jefe de dicha oficina o un representante suyo, que las aceptará dentro de los términos y conforme a las modalidades previstas por el reglamento mencionado en el artículo 26.
2. Tras vencer el plazo para la presentación de las listas, se constituirá, también en las oficinas consulares, un comites electoral de la circunscripción, presidido por el jefe de la oficina o un representante suyo.
3. Los candidatos no pueden ser miembros del comites electoral mencionado en el apartado 2.
4. Los miembros del comites electoral de la circunscripción serán nombrados, entre los habientes derecho al voto en el ámbito de la circunscripción, por el jefe de la oficina consular, tras designación de los presentadores de las listas y de las asociaciones de emigrantes presentes en la circunscripción, y conforme a las modalidades establecidas en el reglamento contemplado en el artículo 26.
5. El comites electoral de la circunscripción deberá controlar la validez de las firmas y de las listas presentadas, constituirá las mesas electorales, nombrará a los presidentes de las mesas y a los escrutadores, supervisará y coadyuvará la actividad de las mesas electorales.
6. Las decisiones del comites electoral de la circunscripción son válidas cuando sean adoptadas por la mayoría de sus miembros; en caso de paridad, prevalece el voto del presidente.

Art. 17.

(Impresión y envío del material electoral)

1. En base a las instrucciones facilitadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, la oficina consular se encarga de la impresión del material electoral a incluir en el pliego al que se hace referencia en el apanado 3, amén de encargarse de los casos contemplados en el apanado 5.
2. Las papeletas electorales serán de papel consistente y comprenderán, con la misma evidencia, todas las listas, presentadas y enumeradas de acuerdo con el orden de su presentación. a
3. No más tarde de veinte días antes de la fecha establecida para el voto, la oficina consular enviará a los electores contemplados en el artículo 13 el pliego continente la tarjeta censual, la papeleta electoral con su sobre y un sobre franqueado con la dirección de la oficina consular pertinente; el pliego contendrá asimismo una hoja con la indicación de las modalidades para expresar el voto y el texto de la presente ley.
4. Cada pliego no podrá contener sino los documentos electorales de un sólo elector.
5. Los electores contemplados por el presente artículo que, a catorce días de la fecha del voto aún no hayan recibido en su domicilio el pliego al que hace referencia el apanado 3, podrán solicitarlo al jefe de la oficina consular; al elector que se presente personalmente, este último podrá expedir, previa anotación en el registro pertinente, otra tarjeta censual con su debido sello y otra papeleta electoral, que, de todos modos, deberá ser enviada conforme a las modalidades previstas en los apartados 4 y 6.
6. Tras expresar su voto en la papeleta electoral, el elector introducirá la papeleta en el sobre respectivo, lo sellará y lo introducirá en el sobre franqueado, junto con el cupón desprendido de la tarjeta censual que atestigüe el ejercicio del derecho al voto, y lo enviará a más tardar el décimo día anterior a la fecha establecida para el voto. Las papeletas y los sobres que las contengan no deberán llevar ninguna señal de reconocimiento.
7. Se considerarán válidos para el escrutinio los sobres que hayan llegado a las oficinas consulares dentro de las 24:00 horas del día establecido para el voto.
8. Los responsables de las oficinas consulares se harán cargo de la incineración de las papeletas que hayan recibido después de vencer el plazo contemplado en el apartado  7 y de las que hubieran sido impresas para los casos previstos en el apanado 5 y que no hayan sido utilizadas. De dichas operaciones se levantará un acta, que será transmitida al Ministerio de Asuntos Exteriores.
9. Para la aplicación del presente artículo, se autoriza un gasto de 10.257.100 euros para el año 2003.

Art. 18.

(Expresión del voto)

1. El elector votará poniendo un signo sobre el símbolo correspondiente a la lista que elija o, de todas formas, dentro del rectángulo que lo contiene. En el ámbito de los candidatos de la lista que haya votado, el elector podrá expresar un número de preferencias no superior a un tercio de los candidatos a elegir. Las preferencias que excedan ese número se considerarán nulas.
2. El voto se considerará nulo de no expresarse debidamente en la papeleta o en caso de presentar signos de reconocimiento de la identidad del elector.
3. El voto de preferencia se expresará mediante un signo trazado al lado del nombre del candidato que se elija o con la indicación del nombre del mismo.
4. La indicación de una o más preferencias relativas a la misma lista valdrá como voto por la lista, aunque no se haya expresado el voto de lista.
5. Cuando se exprese el voto en favor de más de una lista, con la indicación de diversas preferencias por candidatos pertenecientes a una sóla de dichas listas, el voto se considerará nulo.

Art. 19.

(Constitución de las mesas electorales)

1. En cada oficina consular se constituirá una mesa electoral para cada cinco mil electores residentes en la circunscripción consular, mesa a la que se encomendará de la tarea de efectuar las operaciones de recuento y escrutinio de los votos enviados por los electores.
2. El comites electoral de la circunscripción constituirá las mesas electorales y nombrará a los presidentes de las mismas, al menos diez días antes de la fecha de las elecciones. El secretario de la mesa será elegido por el presidente, antes de asumir su cargo; vicepresidente será el más anciano de los escrutadores. Además del presidente y del secretario, cada mesa estará formada por los escrutadores, en número no inferior a cuatro, y por los representantes de lista.
3. Los escrutadores serán nombrados entre los electores no candidatos, por lo menos diez días antes de las elecciones, por el comites electoral de la circunscripción, en el ámbito de las designaciones efectuadas por los que hayan presentado sus listas; de faltar éstas, se nombrarán de oficio.
4. De estar ausente un escrutador en el acto de constitución de la mesa, el presidente nombrará escrutador a uno de los electores.
5. Los presidentes de las mesas, los secretarios y los escrutadores tendrán derecho a un honorario establecido con decreto del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministro de Economía y Hacienda.
6. Para la realización de lo contemplado en los apanados 1 y 5 se autoriza, para el año
2003, el gasto de 516.457 euros y de 775.000 euros, respectivamente.

Art. 20.

(Operaciones de escrutinio)

1. El comites electoral de la circunscripción efectuará la asignación de los sobres continentes las papeletas a las diferentes mesas.
2. En lo que atañe a las operaciones de escrutinio, se observarán, siendo aplicables, las disposiciones dictadas en el artículo 14 de la ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001.
3. Para todos aquellos casos que no estén disciplinados por la presente ley o que sean objeto de controversias, se observarán, siendo aplicables, las disposiciones del texto único de las leyes que contemplan las normas para la elección de la Cámara de
diputados, al que hace referencia el decreto del Presidente de la República del 30 de  marzo de  1957, n. 361, y sus sucesivas modificaciones.
4. El comites electoral de la circunscripción se encargará de volver a examinar las papeletas que contengan votos recurridos y provisoriamente no asignados, y, teniendo presentes las notas apuntadas en las actas así como las contestaciones y reclamos presentados, decidirá acerca de la asignación de dichos votos.
5. Aparte las hipótesis contempladas en el apartado 4, el comites electoral de la circunscripción no podrá volver a examinar las papeletas ya escrutinadas por la mesa electoral ni las papeletas que ésta haya declarado nulas.

Art. 21.

(Repanición de los escaños)

1. Cada lista tendrá derecho a tantos escaños cuantas veces el cociente electoral resulte contenido en el número de votos válidos que haya obtenido.
2. Con cociente electoral se entiende la relación entre los votos válidos y el número de candidatos a elegir.
3. Los escaños que quedaran vacantes serán atribuidos a las listas que hayan obtenido los mayores restos.

Art. 22.

(Proclamación de los electos)

1. El comites electoral de la circunscripción, en base a los resultados del escrutinio, procede a la proclamación de los electos y a levantar las actas de las operaciones electorales, que serán firmadas por todos los miembros del mismo comites.
2. La comunicación de la conclusión de las operaciones de voto se dará de acuerdo con las mismas modalidades contempladas por el artículo 15, apanado 2.

Art. 23.

(Comites no electivos. Contribuciones)

1. En aquellos países donde no sea posible proceder a la elección de los Comites, se instituirán, con decreto del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministro para los italianos en el mundo, Comites con los mismos cometidos y la misma composición de los electivos, contemplados en el artículo 1.
2. Los miembros de los Comites contemplados en el apartado 1 son nombrados por la autoridad consular, tras consultar a los miembros del CGIE residentes en el país y las asociaciones italianas que obren en la circunscripción.
3. La autoridad consular de una circunscripción en la que residan menos de tres mil ciudadanos italianos podrá instituir Comites con funciones consultivas a ejercer de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 2. Dichos Comites estarán compuestos por un mínimo de cinco y no más de doce miembros de la comunidad
italiana, entre los que eligirán a su presidente, de conformidad con la normativa relativa a los Comites electos.
4. A los Comites contemplados por los apanados 1 y 3 se aplicarán las disposiciones previstas en el anículo 5, apanado 6.
5. El Ministro de Asuntos Exteriores, tras propuesta de las oficinas consulares competentes, financiará los Comites instituidos según dictan los apartados 1 y 3, de acuerdo con las modalidades y dentro de los límites contemplados por el anículo 3 para los Comites electos.

Art. 24.

(Solución de las controversias)

1. Para la solución de las controversias relativas a la aplicación de las disposiciones contempladas en la presente ley, el Comites acudirá a la Dirección General competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, y ésta, dentro de los sesenta días, adoptará una disposición definitiva tras consultar a la autoridad consular, al Secretario general del CGIE y a los miembros del CGIE residentes en el estado en que obre el Comites.

Art. 25.

(Disposiciones transitorias)

1. Los Comites instituidos en la fecha de entrada en vigor de la presente ley permanecerán en su cargo hasta la convocación de las elecciones sucesivas a la fecha de entrada en vigor de la ley.

Art. 26.

(Reglamento de aplicación)

1. Con decreto del Presidente de la República, y dentro de los noventa días sucesivos a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, conforme al artículo 17, apanado 1, de la ley n. 400 del 23 de agosto de 1988, y sus sucesivas modificaciones, se emanarán las normas para la aplicación de la presente ley.

Art. 27.

(Cobertura financiera)

1. El gasto derivante de la aplicación de la presente ley, equivalente a 15.498.923 euros para el año 2003 y a 2.500.995 euros anuales a panir del año 2004, se cubrirá, con la suma de 7.274.995 euros para el año 2003 y de 2.274.995 euros anuales a partir del año
2004, mediante el empleo de las asignaciones destinadas a los mismos años conforme a la ley del 8 de mayo de 1985, n. 205, y sus sucesivas modificaciones, en el marco del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores; en cuanto a 8.223.928 euros para el año 2003 y a 226.000 euros anuales a partir del año 2004, éstos se cubrirán mediante una reducción equivalente de la asignación destinada, para los fines del presupuesto trienal 2003-2005, en el ámbito de la unidad presupuestaria de base de parte corriente “Fondo especial” del presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda para el año 2003, empleando parcialmente para dicho fin la reserva destinada al Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. Las asignaciones necesarias para afrontar ¡os gastos derivantes de las elecciones para renovar los Comites se determinarán con la ley de aprobación del presupuesto del Estado relativa a los ejercicios financieros a los que se refieran dichos gastos.
3. El Ministro de Economía y Hacienda queda autorizado a aportar, con decretos propios, las variaciones de presupuesto necesarias.

Art. 28.

(Disposiciones abrogativas)

1. Apartir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se abrogarán la ley 8 de mayo de 1985, n. 205, y sus sucesivas modificaciones, y la ley del 5 de julio de 1990, n. 172.
La presente ley, dotada de sello del Estado, será incluida en la Recopilación oficial de los actos normativos de la República italiana. Para todos los interesados, es obligatorio respetarla y hacerla respetar como ley del Estado.
Otorgada en Roma, el 23 de octubre de 2003.

CIAMPI
Berlusconi, Presidente del Consejo de Ministros
Tremaglia, Ministro para los italianos en el mundo
Frattini, Ministro de Asuntos Exteriores

Ley 23 de octubre de 2003, N° 286

“Normas relativas a la disciplina de los Comites de los italianos en el extranjero”
(GU n. 250 del 27-10-2003)

La Cámara de diputados y el Senado de la República han aprobado:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Promulga la siguiente ley:

Art. 1.

(Institución de los Comites de los italianos en el extranjero)

1. En cada circunscripción consular en la que residan por lo menos tres mil ciudadanos italianos inscritos en la lista actualizada conforme al artículo 5, apanado 1, de la ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459, se instituye, por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministro para los italianos en el mundo, un Comites de los italianos en el extranjero (COMITES), en adelante denominado “Comites”.
2. El Comites será un órgano representativo de los italianos en el extranjero, en sus relaciones con las representaciones diplomáticas y consulares.
3. En casos particulares, teniendo en cuenta las dimensiones de la circunscripción consular, la presencia de núcleos consistentes de ciudadanos italianos y de ciudadanos extranjeros de origen italiano, y cuando lo requieran las condiciones locales, por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministro para los italianos en el mundo y con el Ministro de Economía y Hacienda, se instituirán, también tras solicitud del Comites en cargo, diversos Comites dentro de la misma circunscripción consular. El decreto ministerial que instituirá un número superior de Comites, definirá también los ámbitos territoriales respectivos de su competencia.
4. La representación diplomático-consular italiana informará a las autoridades locales acerca de la institución del Comites y del tipo de actividad que éste desempeña. El Comites previo acuerdo con las autoridades consulares, puede representar instancias de la colectividad italiana residente en la circunscripción consular ante las autoridades e instituciones locales, con excepción de las cuestiones relativas a las relaciones entre estados.
5. La representación diplomático-consular invitará al Comites a participar en las reuniones oficiales con las autoridades locales sobre cuestiones de interés para la comunidad representada, con excepción de las que conciernan las relaciones entre estados.

Art. 2.

(Tareas y funciones del Comites)

1. Cada Comites, también por medio de estudios e investigaciones, contribuirá a identificar las exigencias de desarrollo social, cultural y civil de su comunidad de referencia, y podrá presentar a la representación diplomático-consular aportaciones que puedan resultar útiles para la definición del programa general de intervenciones en
el país en que opere. Con dicho fin, cada Comites, en colaboración con la autoridad consular, con las regiones y con las autonomías locales, amén de organismos, asociaciones o comites activos en el ámbito de la circunscripción consular, impulsará las iniciativas oportunas en las temas concernientes la vida social y cultural, con atención panicular por la participación de los jóvenes, por la igualdad de oportunidades, por la asistencia social y escolar, por la capacitación profesional, por el sector recreativo, por el deporte y el ocio de la comunidad italiana residente en la circunscripción. Cada Comites obrará por la realización de dichas iniciativas.
2. En el ámbito de las materias contempladas en el apartado 1, la autoridad consular y el Comites asegurarán un flujo regular de información acerca de las actividades promovidas en el ámbito de la circunscripción consular por el estado italiano, por las regiones, las provincias autónomas y demás entes territoriales italianos, amén de otras instituciones y organismos.
3. La autoridad consular y el Comites convocarán reuniones conjuntas para el examen de iniciativas y proyectos específicos que se consideren particularmente importantes para la comunidad italiana.
4. Siempre respetando las normas contempladas por los ordenamientos locales, así como las normas de derecho internacional y comunitario, y con el objetivo de favorecer la integración de los ciudadanos italianos en la sociedad local y de mantener sus vínculos con la realidad política y cultural italiana, así como para promover la difusión de la historia, la tradición y la lengua italiana, el Comites:
a) cooperará con la autoridad consular para el amparo de los derechos e intereses de los ciudadanos italianos residentes en la circunscripción consular, con atención particular por la defensa de los derechos civiles garantizados a los trabajadores italianos por las disposiciones legislativas vigentes en cada país;
b) colaborará con la autoridad consular para asegurar el respeto de los contratos laborales y la erogación de las providencias acordadas en favor de los ciudadanos italianos por los países en donde tenga su sede el Comites;
c) señalará a la autoridad consular del país donde tenga sede el Comites las eventuales violaciones de normas del ordenamiento local, internacional y comunitario que damnifiquen a ciudadanos italianos, asumiendo, de ser necesario y dentro de los límites permitidos por dicho ordenamiento, iniciativas autónomas respecto a las partes sociales. La autoridad consular informará al Comites acerca de la naturaleza y el resultado de las intervenciones emprendidas tras dichas denuncias;
d) redactará un informe anual acerca de las actividades desempeñadas, a adjuntar al balance final, y un informe anual programático, a adjuntar al presupuesto previsto en el artículo 3;
e) expresará pareceres sobre las iniciativas que la autoridad consular tenga intención de emprender en las materias contempladas en el apanado 1;
1) presentará propuestas a la autoridad consular en el ámbito de las materias contempladas en el apartado 1, en fase tanto de deliberación presupuestaria como de programación anual;
g) expresará obligatoriamente su parecer, dentro del plazo de treinta días, acerca de las solicitudes documentadas de contribuciones que requieran del gobierno, de las regiones o de las provincias autónomas los entes o asociaciones que desempeñen actividades sociales, de asistencia, culturales y recreativas en favor de la colectividad italiana;
h) expresará obligatoriamente su parecer, dentro del plazo de treinta días de la solicitud, acerca de las contribuciones acordadas por las administraciones del estado a los medios de información locales.
5. La autoridad consular y el Comites recibirán periódicamente información acerca de las líneas generales de la actividad desempeñada en la circunscripción consular por los patronatos contemplados en la ley n. 152 del 30 de marzo de 2001, siempre respetando la normativa nacional y local.
6. El Comites adoptará un reglamento interno que discipline su organización y modalidades de funcionamiento.

Art. 3

(Presupuesto y balance del Comites)

1. El Comites funcionará y desempeñará sus tareas por medio de:
a) las rentas de su patrimonio, de existir éste;
b) las financiaciones anuales dispuestas por el Ministerio de Asuntos Exteriores;
c) las financiaciones, de haberlas, dispuestas por otras administraciones italianas
d) las contribuciones, de haberlas, dispuestas por los países donde tengan su sede los Comites, y por particulares;
e) los ingresos obtenidos por actividades y manifestaciones de diversa naturaleza.
2. Las financiaciones contempladas en la letra b) del apartado 1 serán erogadas dentro de los límites de las asignaciones totales contempladas para dicho fin en las unidades presupuestarias básicas pertinentes en el ámbito del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. Para estar autorizado a recibir la financiación estatal contemplada en el apanado
1, letra b), el Comites presentará al Ministerio de Asuntos Exteriores, trámite la autoridad consular y antes del 31 de octubre de cada año, el presupuesto de los gastos a sostener para su funcionamiento durante el año siguiente, acompañado por la solicitud de financiación.
4. Dentro de los cuarenta y cinco días tras finalizar la gestión anual, el Comites presentará el balance final, certificado por tres auditores, dos de los cuales nombrados por el Comites mismo y uno por la autoridad consular, elegidos entre personas externas al Comites.
5. El Ministerio de Asuntos Exteriores decidirá sobre las solicitudes de financiación dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada en vigor de la ley de aprobación del presupuesto del estado, con un decreto que será comunicado al Comites trámite la autoridad consular competente.
6. De existir los supuestos mencionados en el apanado 3, las financiaciones serán erogadas dentro del primer cuatrimestre del año. Estas se determinarán en medida adecuada para asegurar la funcionalidad de los servicios, en base a criterios que tengan en cuenta el número de miembros del Comites, la consistencia numérica de las comunidades italianas, la extensión territorial de pertinencia del Comites, amén de la realidad socio-económica del país en el que el Comites desempeñe sus actividades.
7. Los libros contables y la respectiva documentación administrativa justificativa, concerniente el empleo de las financiaciones dispuestas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y las entidades públicas italianas, deberán estar a disposición de la autoridad consular competente, para eventuales controles.
8. En el caso de rotación de los cargos del Comites, toda la documentación contable y administrativa deberá ser entregada por el antiguo titular del cargo al nuevo, dentro del plazo de diez días.
9. Los presupuestos y balances del Comites son públicos.
10. Para la aplicación del presente artículo se autoriza un gasto de 2.274.995 euros anuales, a partir del año 2003.

Art. 4.

(Sede y secretaría)

1. La autoridad consular colaborará con el Comites en la búsqueda de su sede.
2. La secretaría del Comites será confiada con encargo gratuito a un miembro del mismo Comites.
3. Compatiblemente con las exigencias presupuestarias, el Comites, para desempeñar sus funciones, podrá valerse de personal de secretaría, que en todo caso no deberá exceder las dos unidades y que será contratado con contrato de trabajo subordinado privado conforme a la reglamentación prevista por las normas locales.

Art. 5.

(Elegibilidad y composición del Comites)

1. El Comites estará compuesto por doce miembros para las comunidades de hasta
100.000 ciudadanos italianos, y por dieciocho miembros para las comunidades compuestas por más de 100.000 ciudadanos italianos. Para los fines de la determinación del número de miembros, la consistencia de la comunidad será la que resulte en la fecha del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones, en base a la lista actualizada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001.
2. Serán elegibles los ciudadanos italianos residentes en la circunscripción consular y candidatos en una de las listas presentadas, a condición que estén inscritos en la lista actualizada prevista en el artículo 5, apanado 1, de la ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459, y que posean los requisitos para candidatearse a las consultas electorales administrativas. La candidatura se admitirá sólo en una circunscripción y para una sola lista. En el caso de candidaturas en diversas circunscripciones y diversas listas, el candidato no será elegible.
3. Las listas electorales estarán compuestas de forma que garanticen la igualdad de oportunidades y una representación eficaz de la comunidad de referencia.
4. No serán elegibles los empleados del estado italiano que prestan servicio en el extranjero, incluso el personal bajo contrato, aquellos que ocupen cargos institucionales, ni sus colaboradores asalariados. Tampoco serán elegibles los administradores y representantes legales de organismos a cargo de actividades escolares que operen en el territorio del Comites, amén de los administradores y representantes legales de los comites de asistencia que reciban financiación pública.
5. Las sesiones del Comites serán públicas. Dicha publicidad se garantizará también mediante la publicación de los informes en e] registro consular y su comunicación a los medios de información locales.
6. El jefe de la oficina consular, o un representante suyo debidamente apoderado, participará en las sesiones del Comites, sin derecho al voto. Además, podrán ser llamados a participar en las sesiones del Comites expertos externos con relación a los temas examinados, en calidad de asesores.
7. Los miembros del Consejo general de los italianos en el extranjero (CGIE), instituido con la ley 6 de noviembre de 1989, n. 368, y sus sucesivas modificaciones, tendrán derecho a participar, sin derecho al voto, en las reuniones de los Comites constituidos en los países donde residan. Estos deberán recibir las convocatorias y las actas de las reuniones del Comites.

Art. 6.

(Comites de presidentes)

1. En cada país donde existan diversos Comites, se instituirá un Comites de presidentes, del que será miembro el presidente de cada Comites, o bien un representante suyo, componente del mismo Comites. El Comites de presidentes se reúne al menos una vez al año; serán invitados a dichas reuniones, sin derecho al voto, los miembros del CGIE y los parlamentarios italianos residentes en la misma sección electoral. Las reuniones serán convocadas y presididas por el coordinador elegido entre los presidentes miembros del Comites.
2. En cada país, se celebrará una reunión, por lo menos una vez al año, convocada y presidida por el embajador, con la participación de los cónsules, de los miembros del CGIE y de los presidentes de los Comites, a fin de discutir los problemas de la comunidad
italiana. A dicha reunión se invitarán los parlamentarios italianos residentes en la sección electoral.
3. Los gastos de viaje de los miembros de los Comites, incurridos para participar en ¡as reuniones previstas en los apanados 1 y 2, correrán por cuenta de los presupuestos de los Comites de pertenencia de cada uno de los miembros.
4. Para la puesta en práctica del presente artículo, se autoriza el gasto de 226.000 euros al año a partir de 2004.

Art. 7.

(Miembros extranjeros de origen italiano)

1. Además de los miembros electos de ciudadanía italiana, contemplados en el artículo
5, podrán formar pane del Comites, por cooptación, los ciudadanos extranjeros de origen italiano, en medida no superior a un tercio de los componentes del Comites elegido.
2. Para los fines de lo dispuesto en el apartado 1, las asociaciones de las comunidades italianas que operen en la circunscripción consular desde un número de años no inferior a cinco y que estén debidamente inscritas en el registro de la autoridad consular, previa verificación por parte del Comites y de conformidad con sus respectivos estatutos, designarán un número de ciudadanos extranjeros de origen italiano que sea, en total, igual al doble de los miembros que cooptar.
3. Cada miembro del Comites electo podrá expresar, con voto secreto, un número de preferencias igual a un tercio respecto al de los miembros a cooptar.
4. Resultarán elegidos aquellos que obtendrán al menos la mitad más uno de los votos del Comites. Se procederá a dicha elección sucesivamente a la elección prevista en el artículo 11, apanado 1.

Art. 8

(Duración del cargo y caducidad de los miembros)

1. Los miembros del Comites quedarán en su cargo por cinco años, y serán reelegibles sólo por un periodo máximo de dos mandatos consecutivos.
2. En el caso que la elección de los miembros de un Comites, por cualquier motivo, se haya dado en tiempos tales que la caducidad del mandato no coincida con la de la generalidad de los Comites, la duración en su cargo de dichos miembros no podrá prolongarse más allá del término previsto para la generalidad de los Comites.
3. Con decreto de la autoridad consular, y tras indicación del presidente del Comites, los miembros difuntos, dimitidos o caducados se sustituirán con los primeros candidatos no electos de la lista a la que pertenezcan. La no participación inmotivada en las labores del Comites por tres sesiones consecutivas conlleva la caducación del cargo. También es motivo de caducación del cargo de miembro del Comites el traslado de la residencia afuera de la circunscripción consular en la que haya sido elegido.
4. Cuando el número de miembros del Comites se reduzca a menos de la mitad, el Comites mismo será disuelto por la autoridad consular, que convocará nuevas elecciones, a celebrarse dentro de seis meses desde la fecha de la disolución. Además, la autoridad consular propondrá la disolución del Comites cuando éste aplace cinco sesiones consecutivas por ausencia del número legal, o bien cuando, por motivos graves o por modificación sustancial de la circunscripción, no pueda garantizar un desempeño regular de sus funciones. En base a la propuesta de la autoridad consular, el Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministro para los italianos en el mundo, tras consultar el comites de presidencia del CGIE, dispondrá con decreto la disolución del Comites.

Art. 9.

(Validez de las deliberaciones)

1. Salvo cuando la presente ley disponga de otra manera, el Comites adoptará sus deliberaciones por mayoría simple. En caso de paridad, prevalece el voto del presidente. Para que las deliberaciones sean válidas, será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros en cargo.

Art. 10.

(Poderes y funciones del presidente)

1. En su primera sesión, el Comites elegirá a su presidente por mayoría absoluta de sus miembros. Cuando ningún candidato logre dicha mayoría, en la sesión sucesiva se elegirá presidente al candidato que obtenga el número mayor de votos. En caso de
paridad, se elegirá al candidato que haya obtenido el mayor número de preferencias en a la elección del Comites. Dicho número se determina sumando el número de votos logrados
en la lista a la que pertenecía el candidato con el número de preferencias logradas individualmente.
2. La dimisión del presidente se solicitará con moción firmada por al menos un tercio de los miembros contemplados en el artículo 5, apartado 1, indicando también el nuevo candidato, a elegir entre los miembros electivos del Comites. Dicha moción deberá ser votada en la apertura de las labores de la sesión sucesiva. De ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de los miembros contemplados en el citado artículo 5, apanado 1, el candidato indicado en la moción asumirá de inmediato el cargo de presidente.
3. Hecha salvedad por lo contemplado por el ordenamiento local, el presidente representará legalmente al Comites. Convocará una reunión del Comites al menos una vez cada cuatro meses y cuando lo solicite por escrito al menos un tercio de sus miembros o la autoridad consular.
4. A partir de la renovación del CGIE sucesivo a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el cargo de presidente del Comites, elegido a tenor de la misma ley, será incompatible con el de componente del CGIE.

Art. 11.

(Poderes y funciones del ejecutivo)

1. El Comites elegirá un ejecutivo formado por un número de miembros no superior a un cuarto de sus componentes. Para dicha elección, cada componente dispondrá de un número de preferencias no superior a dos tercios del número de miembros del ejecutivo a elegir.
2. El presidente del Comites formará parte del ejecutivo y lo presidirá. Será coadyuvado por el miembro del ejecutivo más votado, que desempeñará funciones de vicepresidente, o bien, en caso de paridad de votos, por el miembro con más antigüedad como componente del Comites y, entre miembros con la misma antigüedad, por el más anciano de edad.
3. El ejecutivo instruirá las sesiones del Comites y obrará de acuerdo con sus directivas.

Art. 12.

(Comisiones de trabajo)

1. El Comites instituirá en su seno comisiones de trabajo, en las que podrán ser llamados a participar expertos externos, compatiblemente con las exigencias presupuestarias.
2. Las comisiones contempladas en el apartado 1 serán presididas por un miembro del Comites. En las reuniones podrá participar el jefe de la oficina consular o un representante suyo, debidamente apoderado.
 

Art. 13.

(Electorado activo)

1. Tendrán derecho al voto para la elección del Comites los ciudadanos italianos inscriptos en la lista actualizada prevista en el artículo 5, apartado 1, de la ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459, que residan desde al menos seis meses en la circunscripción consular y que sean electores conforme al Texto único de las leyes que disciplinan el electorado activo y la redacción y revisión de las listas electorales, previsto por el decreto del Presidente de la República n. 223 del 20 de marzo de 1967, y sus sucesivas modificaciones.
2. La lista contemplada en el apartado 1 se hará pública con modalidades definidas por el reglamento de aplicación previsto en el artículo 26. Con el mismo reglamento, se definen los plazos para la inscripción en dicha lista.

Art. 14.

(Sistema electoral)

1. Los Comites serán elegidos por voto directo, personal y secreto atribuido a listas de candidatos concurrentes. El voto se efectuará por correspondencia.
2. La asignación de los escaños entre las listas concurrentes se efectuará en razón proporcional, según las modalidades contempladas por los artículos 21 y 22.

Art. 15.

(Convocación de las elecciones y listas electorales)

1. Salvo lo contemplado por el artículo 23, las elecciones serán convocadas por el jefe de la oficina consular tres meses antes del término de caducidad del Comites anterior. En caso de disolución anticipada, la convocación se efectuará dentro de treinta días desde la emanación del decreto de disolución.
2. La convocación de las elecciones será dada a conocer a la colectividad italiana mediante fijación de un aviso en el registro consular, circulares informativas y el uso de cualquier otro medio de información.
3. Dentro de los treinta días sucesivos a la convocación de las elecciones se podrán presentar las listas de los candidatos, suscritas por un número de electores no inferior a cien para las colectividades compuestas por un número de ciudadanos italianos hasta cincuenta mil, y a doscientos para las compuestas por un número de ciudadanos italianos superior a cincuenta mil.
4. Los firmantes deberán estar inscritos en la lista actualizada contemplada en el
artículo 5, apanado 1, de la ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001, y no podrán ser a candidatos.
5. Las firmas de electores que aparezcan en más de una lista se considerarán nulas.
6. Para la aplicación del apartado 2, se autoriza el gasto de 1.675.371 euros para el año 2003.

Art. 16.

(Comites electoral de la circunscripción)

1. Las listas de los candidatos se presentarán a una oficina electoral ad hoc instituida en la oficina consular y presidida por el jefe de dicha oficina o un representante suyo, que las aceptará dentro de los términos y conforme a las modalidades previstas por el reglamento mencionado en el artículo 26.
2. Tras vencer el plazo para la presentación de las listas, se constituirá, también en las oficinas consulares, un comites electoral de la circunscripción, presidido por el jefe de la oficina o un representante suyo.
3. Los candidatos no pueden ser miembros del comites electoral mencionado en el apartado 2.
4. Los miembros del comites electoral de la circunscripción serán nombrados, entre los habientes derecho al voto en el ámbito de la circunscripción, por el jefe de la oficina consular, tras designación de los presentadores de las listas y de las asociaciones de emigrantes presentes en la circunscripción, y conforme a las modalidades establecidas en el reglamento contemplado en el artículo 26.
5. El comites electoral de la circunscripción deberá controlar la validez de las firmas y de las listas presentadas, constituirá las mesas electorales, nombrará a los presidentes de las mesas y a los escrutadores, supervisará y coadyuvará la actividad de las mesas electorales.
6. Las decisiones del comites electoral de la circunscripción son válidas cuando sean adoptadas por la mayoría de sus miembros; en caso de paridad, prevalece el voto del presidente.

Art. 17.

(Impresión y envío del material electoral)

1. En base a las instrucciones facilitadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, la oficina consular se encarga de la impresión del material electoral a incluir en el pliego al que se hace referencia en el apanado 3, amén de encargarse de los casos contemplados en el apanado 5.
2. Las papeletas electorales serán de papel consistente y comprenderán, con la misma evidencia, todas las listas, presentadas y enumeradas de acuerdo con el orden de su presentación. a
3. No más tarde de veinte días antes de la fecha establecida para el voto, la oficina consular enviará a los electores contemplados en el artículo 13 el pliego continente la tarjeta censual, la papeleta electoral con su sobre y un sobre franqueado con la dirección de la oficina consular pertinente; el pliego contendrá asimismo una hoja con la indicación de las modalidades para expresar el voto y el texto de la presente ley.
4. Cada pliego no podrá contener sino los documentos electorales de un sólo elector.
5. Los electores contemplados por el presente artículo que, a catorce días de la fecha del voto aún no hayan recibido en su domicilio el pliego al que hace referencia el apanado 3, podrán solicitarlo al jefe de la oficina consular; al elector que se presente personalmente, este último podrá expedir, previa anotación en el registro pertinente, otra tarjeta censual con su debido sello y otra papeleta electoral, que, de todos modos, deberá ser enviada conforme a las modalidades previstas en los apartados 4 y 6.
6. Tras expresar su voto en la papeleta electoral, el elector introducirá la papeleta en el sobre respectivo, lo sellará y lo introducirá en el sobre franqueado, junto con el cupón desprendido de la tarjeta censual que atestigüe el ejercicio del derecho al voto, y lo enviará a más tardar el décimo día anterior a la fecha establecida para el voto. Las papeletas y los sobres que las contengan no deberán llevar ninguna señal de reconocimiento.
7. Se considerarán válidos para el escrutinio los sobres que hayan llegado a las oficinas consulares dentro de las 24:00 horas del día establecido para el voto.
8. Los responsables de las oficinas consulares se harán cargo de la incineración de las papeletas que hayan recibido después de vencer el plazo contemplado en el apartado  7 y de las que hubieran sido impresas para los casos previstos en el apanado 5 y que no hayan sido utilizadas. De dichas operaciones se levantará un acta, que será transmitida al Ministerio de Asuntos Exteriores.
9. Para la aplicación del presente artículo, se autoriza un gasto de 10.257.100 euros para el año 2003.

Art. 18.

(Expresión del voto)

1. El elector votará poniendo un signo sobre el símbolo correspondiente a la lista que elija o, de todas formas, dentro del rectángulo que lo contiene. En el ámbito de los candidatos de la lista que haya votado, el elector podrá expresar un número de preferencias no superior a un tercio de los candidatos a elegir. Las preferencias que excedan ese número se considerarán nulas.
2. El voto se considerará nulo de no expresarse debidamente en la papeleta o en caso de presentar signos de reconocimiento de la identidad del elector.
3. El voto de preferencia se expresará mediante un signo trazado al lado del nombre del candidato que se elija o con la indicación del nombre del mismo.
4. La indicación de una o más preferencias relativas a la misma lista valdrá como voto por la lista, aunque no se haya expresado el voto de lista.
5. Cuando se exprese el voto en favor de más de una lista, con la indicación de diversas preferencias por candidatos pertenecientes a una sóla de dichas listas, el voto se considerará nulo.

Art. 19.

(Constitución de las mesas electorales)

1. En cada oficina consular se constituirá una mesa electoral para cada cinco mil electores residentes en la circunscripción consular, mesa a la que se encomendará de la tarea de efectuar las operaciones de recuento y escrutinio de los votos enviados por los electores.
2. El comites electoral de la circunscripción constituirá las mesas electorales y nombrará a los presidentes de las mismas, al menos diez días antes de la fecha de las elecciones. El secretario de la mesa será elegido por el presidente, antes de asumir su cargo; vicepresidente será el más anciano de los escrutadores. Además del presidente y del secretario, cada mesa estará formada por los escrutadores, en número no inferior a cuatro, y por los representantes de lista.
3. Los escrutadores serán nombrados entre los electores no candidatos, por lo menos diez días antes de las elecciones, por el comites electoral de la circunscripción, en el ámbito de las designaciones efectuadas por los que hayan presentado sus listas; de faltar éstas, se nombrarán de oficio.
4. De estar ausente un escrutador en el acto de constitución de la mesa, el presidente nombrará escrutador a uno de los electores.
5. Los presidentes de las mesas, los secretarios y los escrutadores tendrán derecho a un honorario establecido con decreto del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministro de Economía y Hacienda.
6. Para la realización de lo contemplado en los apanados 1 y 5 se autoriza, para el año
2003, el gasto de 516.457 euros y de 775.000 euros, respectivamente.

Art. 20.

(Operaciones de escrutinio)

1. El comites electoral de la circunscripción efectuará la asignación de los sobres continentes las papeletas a las diferentes mesas.
2. En lo que atañe a las operaciones de escrutinio, se observarán, siendo aplicables, las disposiciones dictadas en el artículo 14 de la ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001.
3. Para todos aquellos casos que no estén disciplinados por la presente ley o que sean objeto de controversias, se observarán, siendo aplicables, las disposiciones del texto único de las leyes que contemplan las normas para la elección de la Cámara de
diputados, al que hace referencia el decreto del Presidente de la República del 30 de  marzo de  1957, n. 361, y sus sucesivas modificaciones.
4. El comites electoral de la circunscripción se encargará de volver a examinar las papeletas que contengan votos recurridos y provisoriamente no asignados, y, teniendo presentes las notas apuntadas en las actas así como las contestaciones y reclamos presentados, decidirá acerca de la asignación de dichos votos.
5. Aparte las hipótesis contempladas en el apartado 4, el comites electoral de la circunscripción no podrá volver a examinar las papeletas ya escrutinadas por la mesa electoral ni las papeletas que ésta haya declarado nulas.

Art. 21.

(Repanición de los escaños)

1. Cada lista tendrá derecho a tantos escaños cuantas veces el cociente electoral resulte contenido en el número de votos válidos que haya obtenido.
2. Con cociente electoral se entiende la relación entre los votos válidos y el número de candidatos a elegir.
3. Los escaños que quedaran vacantes serán atribuidos a las listas que hayan obtenido los mayores restos.

Art. 22.

(Proclamación de los electos)

1. El comites electoral de la circunscripción, en base a los resultados del escrutinio, procede a la proclamación de los electos y a levantar las actas de las operaciones electorales, que serán firmadas por todos los miembros del mismo comites.
2. La comunicación de la conclusión de las operaciones de voto se dará de acuerdo con las mismas modalidades contempladas por el artículo 15, apanado 2.

Art. 23.

(Comites no electivos. Contribuciones)

1. En aquellos países donde no sea posible proceder a la elección de los Comites, se instituirán, con decreto del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministro para los italianos en el mundo, Comites con los mismos cometidos y la misma composición de los electivos, contemplados en el artículo 1.
2. Los miembros de los Comites contemplados en el apartado 1 son nombrados por la autoridad consular, tras consultar a los miembros del CGIE residentes en el país y las asociaciones italianas que obren en la circunscripción.
3. La autoridad consular de una circunscripción en la que residan menos de tres mil ciudadanos italianos podrá instituir Comites con funciones consultivas a ejercer de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 2. Dichos Comites estarán compuestos por un mínimo de cinco y no más de doce miembros de la comunidad
italiana, entre los que eligirán a su presidente, de conformidad con la normativa relativa a los Comites electos.
4. A los Comites contemplados por los apanados 1 y 3 se aplicarán las disposiciones previstas en el anículo 5, apanado 6.
5. El Ministro de Asuntos Exteriores, tras propuesta de las oficinas consulares competentes, financiará los Comites instituidos según dictan los apartados 1 y 3, de acuerdo con las modalidades y dentro de los límites contemplados por el anículo 3 para los Comites electos.

Art. 24.

(Solución de las controversias)

1. Para la solución de las controversias relativas a la aplicación de las disposiciones contempladas en la presente ley, el Comites acudirá a la Dirección General competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, y ésta, dentro de los sesenta días, adoptará una disposición definitiva tras consultar a la autoridad consular, al Secretario general del CGIE y a los miembros del CGIE residentes en el estado en que obre el Comites.

Art. 25.

(Disposiciones transitorias)

1. Los Comites instituidos en la fecha de entrada en vigor de la presente ley permanecerán en su cargo hasta la convocación de las elecciones sucesivas a la fecha de entrada en vigor de la ley.

Art. 26.

(Reglamento de aplicación)

1. Con decreto del Presidente de la República, y dentro de los noventa días sucesivos a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, conforme al artículo 17, apanado 1, de la ley n. 400 del 23 de agosto de 1988, y sus sucesivas modificaciones, se emanarán las normas para la aplicación de la presente ley.

Art. 27.

(Cobertura financiera)

1. El gasto derivante de la aplicación de la presente ley, equivalente a 15.498.923 euros para el año 2003 y a 2.500.995 euros anuales a panir del año 2004, se cubrirá, con la suma de 7.274.995 euros para el año 2003 y de 2.274.995 euros anuales a partir del año
2004, mediante el empleo de las asignaciones destinadas a los mismos años conforme a la ley del 8 de mayo de 1985, n. 205, y sus sucesivas modificaciones, en el marco del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores; en cuanto a 8.223.928 euros para el año 2003 y a 226.000 euros anuales a partir del año 2004, éstos se cubrirán mediante una reducción equivalente de la asignación destinada, para los fines del presupuesto trienal 2003-2005, en el ámbito de la unidad presupuestaria de base de parte corriente “Fondo especial” del presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda para el año 2003, empleando parcialmente para dicho fin la reserva destinada al Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. Las asignaciones necesarias para afrontar ¡os gastos derivantes de las elecciones para renovar los Comites se determinarán con la ley de aprobación del presupuesto del Estado relativa a los ejercicios financieros a los que se refieran dichos gastos.
3. El Ministro de Economía y Hacienda queda autorizado a aportar, con decretos propios, las variaciones de presupuesto necesarias.

Art. 28.

(Disposiciones abrogativas)

1. Apartir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se abrogarán la ley 8 de mayo de 1985, n. 205, y sus sucesivas modificaciones, y la ley del 5 de julio de 1990, n. 172.
La presente ley, dotada de sello del Estado, será incluida en la Recopilación oficial de los actos normativos de la República italiana. Para todos los interesados, es obligatorio respetarla y hacerla respetar como ley del Estado.
Otorgada en Roma, el 23 de octubre de 2003.

CIAMPI
Berlusconi, Presidente del Consejo de Ministros
Tremaglia, Ministro para los italianos en el mundo
Frattini, Ministro de Asuntos Exteriores

Scroll al inicio
×