Fin de la transmisión automática de ciudadanía (iure sanguinis) para nacidos en el extranjero con otra ciudadanía
• Ya no se considerará automáticamente ciudadano italiano quien haya nacido en el extranjero y tenga otra ciudadanía, incluso si antes se hubiese reconocido por iure sanguinis.
• Esto afecta casos de ciudadanía por:
• Descendencia (iure sanguinis)
• Adopción en minoría de edad
• Matrimonio (antes de 1983)
• Transmisión a hijos menores convivientes
Excepciones para mantener o reconocer la ciudadanía
Se podrán reconocer como ciudadanos italianos aquellos que:
• Hayan presentado su solicitud con documentación antes del 27 de marzo de 2025
• Hayan recibido un turno oficial antes de esa fecha
• Hayan iniciado juicio judicial antes de esa fecha
• Tengan un padre o abuelo que tenía solo exclusivamente ciudadanía italiana al momento del nacimiento
• Tengan un padre que vivió al menos 2 años en Italia luego de haber adquirido la ciudadanía y antes del nacimiento del hijo
3.Hijos menores nacidos en el extranjero
• Ya no adquieren automáticamente la ciudadanía.
• Pueden adquirirla si:
• Ambos padres (o tutor) hacen declaración de voluntad
• El menor reside legal y continuamente por 2 años en Italia (o declaración se presenta dentro del primer año de vida/adopción)
• Se introduce un pago de 250 € por cada menor para este trámite.
Derecho a renunciar
Los hijos que adquieran la ciudadanía por voluntad de los padres pueden renunciar a ella al alcanzar la mayoría de edad, siempre que tengan otra nacionalidad.
5. Reducción de residencia legal para naturalización
• Para descendientes de italianos: se reduce el requisito de residencia legal en Italia de 3 a 2 años para solicitar la ciudadanía por naturalización.
Hijos menores de quienes adquieren o recuperan ciudadanía
• Ahora deben residir mínimo 2 años continuos en Italia antes de que el padre/madre recupere la ciudadanía (si tienen menos de 2 años, deben haber residido desde el nacimiento).
7. Reapertura del plazo para recuperar la ciudadanía
• Para quienes la perdieron antes del 15 de agosto de 1992, ya sea por naturalización extranjera o por ser hijo menor conviviente.
• El plazo para solicitar el reingreso es del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Tema ORIUNDOS: Aún falta el decreto del Ministerio del interior donde va a determinar los países que van integrar los.flujos migratorios y que generaciones la puedan realizar la ciudadania a los dos años de residencia y la obtención del permiso de soggiorno para trabajo en relación de dependencia
